Ley [LNMASCMP]

Articulo 47

Ley Nacional De Mecanismos Alternativos De Solución De Controversias En Materia Penal

Artículo 47. Criterios mínimos de certificación

La Conferencia y el Consejo serán las Instancias responsables de emitir los criterios mínimos para la certificación de Facilitadores de los Órganos de la Federación y de las entidades federativas de conformidad con lo dispuesto en .

El Órgano contará con Facilitadores certificados de conformidad con los estándares mínimos en materia de capacitación, evaluación y certificación que emitan la Conferencia o el Consejo; para tal efecto, ésta tendrá las funciones siguientes:

  1. Establecer los criterios mínimos para las capacitaciones orientadas a cubrir los requisitos de certificación o renovación de la misma, de acuerdo a los estándares establecidos en ;
  2. Determinar las normas y procedimientos técnicos para la evaluación y certificación de los Facilitadores;
  3. Establecer los lineamientos para la construcción de las bases de datos a las que se refiere , y
  4. Las demás que se acuerden para el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo.
    IVa Conferencia y el Consejo podrán celebrar convenios de colaboración para los efectos del presente artículo.
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