Ley [LOPGJDF]

Articulo 15

Ley Orgánica De La Procuraduría General De Justicia Del Distrito Federal

Artículo 15. (Servicios a la comunidad). Las atribuciones en materia de servicios a la comunidad, comprenden:

  1. Promover y desarrollar programas de colaboración comunitaria para mejorar el desempeño de la Institución;
  2. Proporcionar orientación jurídica a los miembros de la comunidad, para el mejor ejercicio de sus derechos;
  3. Promover acciones que mejoren la atención a la comunidad por parte de los servidores públicos de la Procuraduría;
  4. Brindar información general sobre sus atribuciones y servicios, así como recoger las opiniones de la población en torno a la procuración de justicia;
  5. Promover las acciones de prevención que competan a la Procuraduría;
  6. Atender y tramitar las solicitudes de información en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Distrito Federal; y
  7. Las demás que se requieran para dar cumplimiento a y demás ordenamientos aplicables.
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