Ley [LOPGJDF]
Articulo 15
Ley Orgánica De La Procuraduría General De Justicia Del Distrito Federal
Artículo 15. (Servicios a la comunidad). Las atribuciones en materia de servicios a la comunidad, comprenden:
- Promover y desarrollar programas de colaboración comunitaria para mejorar el desempeño de la Institución;
- Proporcionar orientación jurídica a los miembros de la comunidad, para el mejor ejercicio de sus derechos;
- Promover acciones que mejoren la atención a la comunidad por parte de los servidores públicos de la Procuraduría;
- Brindar información general sobre sus atribuciones y servicios, así como recoger las opiniones de la población en torno a la procuración de justicia;
- Promover las acciones de prevención que competan a la Procuraduría;
- Atender y tramitar las solicitudes de información en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Distrito Federal; y
- Las demás que se requieran para dar cumplimiento a y demás ordenamientos aplicables.