Ley [LOPGJDF]
Articulo 16
Ley Orgánica De La Procuraduría General De Justicia Del Distrito Federal
Artículo 16. (Visitas a centros de reclusión). El Ministerio Público representante de la Procuraduría, en su calidad de miembro del Órgano de Visita General, podrá realizar visitas a los Centros de Reclusión y de Ejecución de Sanciones del Distrito Federal, a efecto de que los internos, procesados o sentenciados, estén en posibilidad de formular querellas o denuncias de hechos probablemente constitutivos de delito.