Ley [LOPGJDF]

Articulo 18

Ley Orgánica De La Procuraduría General De Justicia Del Distrito Federal

Artículo 18. (Convenios y otros instrumentos de coordinación y cooperación). La Procuraduría, a efecto de establecer líneas de acción para la debida procuración de justicia, podrá celebrar convenios, bases y otros instrumentos de coordinación con la Procuraduría General de la República, con las instancias encargadas de la procuración de justicia en las Entidades Federativas y con las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Órganos Político-Administrativos y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal; Administración Pública Federal, de los Estados y Municipios de la República; asimismo, podrá concertar programas de cooperación con instituciones y entidades del extranjero.

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