Ley [LOPGJDF]

Articulo 19

Ley Orgánica De La Procuraduría General De Justicia Del Distrito Federal

Artículo 19. (Colaboración con otras autoridades). El Procurador o los servidores públicos en quienes delegue esta función, podrán autorizar al personal de la Procuraduría para auxiliar a otras autoridades que lo requieran en el desempeño de una o varias funciones, que sean compatibles con las que corresponden a la procuración de justicia.

El auxilio se autorizará mediante el acuerdo u oficio de colaboración respectivo, considerando los recursos y necesidades de la Procuraduría.

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