Ley [LOPGJDF]
Articulo 20
Ley Orgánica De La Procuraduría General De Justicia Del Distrito Federal
Artículo 20. (Auxiliar en la Investigación de delitos federales). En los casos en que sea necesario intervenir en la investigación de delitos del orden federal, el Ministerio Público del Distrito Federal, sujetándose a las disposiciones constitucionales y legales aplicables y a los acuerdos específicos de colaboración, auxiliará al Ministerio Público de la Federación.
En estos casos, el Ministerio Público deberá, bajo su responsabilidad, dar aviso de inmediato al Ministerio Público de la Federación sobre el asunto en que intervenga en su auxilio, haciendo de su conocimiento los datos obtenidos con motivo de ésta.