Ley [LOPGJDF]
Articulo 22
Ley Orgánica De La Procuraduría General De Justicia Del Distrito Federal
Artículo 22. (Requisitos para ser Procurador). El Procurador será nombrado y removido en los términos que establezca la y el . Para ser Procurador se requiere:
- Ser mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;
- Ser originario o vecino del Distrito Federal con residencia efectiva de dos años anteriores al día de su designación;
- Tener cuando menos treinta y cinco años de edad, al día de su designación;
- Poseer al día de la designación, con antigüedad mínima de diez años, título profesional de Licenciado en Derecho y contar con experiencia en el campo de las Ciencias Penales o del derecho ;
- Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por sentencia irrevocable como responsable de un delito doloso, o por delito culposo calificado como grave por la ley, ni estar sujeto a proceso penal;
- No hacer uso ilícito de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares, ni padecer alcoholismo; y
- No estar suspendido ni haber sido destituido o inhabilitado por resolución firme como servidor público, en los términos de las normas legales aplicables.