Ley [LOPGJDF]

Articulo 22

Ley Orgánica De La Procuraduría General De Justicia Del Distrito Federal

Artículo 22. (Requisitos para ser Procurador). El Procurador será nombrado y removido en los términos que establezca la y el . Para ser Procurador se requiere:

  1. Ser mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;
  2. Ser originario o vecino del Distrito Federal con residencia efectiva de dos años anteriores al día de su designación;
  3. Tener cuando menos treinta y cinco años de edad, al día de su designación;
  4. Poseer al día de la designación, con antigüedad mínima de diez años, título profesional de Licenciado en Derecho y contar con experiencia en el campo de las Ciencias Penales o del derecho ;
  5. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por sentencia irrevocable como responsable de un delito doloso, o por delito culposo calificado como grave por la ley, ni estar sujeto a proceso penal;
  6. No hacer uso ilícito de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares, ni padecer alcoholismo; y
  7. No estar suspendido ni haber sido destituido o inhabilitado por resolución firme como servidor público, en los términos de las normas legales aplicables.
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