Ley [LOPGJDF]
Articulo 23
Ley Orgánica De La Procuraduría General De Justicia Del Distrito Federal
Artículo 23. (Instrumentos de organización). El Procurador expedirá los acuerdos, circulares, instructivos, bases, lineamientos y manuales de organización y procedimientos conducentes al buen desempeño de las funciones de la Procuraduría.