Ley [LOPGJDF]

Articulo 23

Ley Orgánica De La Procuraduría General De Justicia Del Distrito Federal

Artículo 23. (Instrumentos de organización). El Procurador expedirá los acuerdos, circulares, instructivos, bases, lineamientos y manuales de organización y procedimientos conducentes al buen desempeño de las funciones de la Procuraduría.

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