Ley [LOPGJDF]

Articulo 26

Ley Orgánica De La Procuraduría General De Justicia Del Distrito Federal

Artículo 26. (Requisitos para ser Subprocurador). El Procurador, previo acuerdo con el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, nombrará y removerá a los Subprocuradores. Para ser Subprocurador se requiere:

  1. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;
  2. Tener cuando menos treinta años de edad;
  3. Poseer título profesional de licenciado en derecho, con antigüedad mínima de 5 años, y contar con experiencia en el campo del Derecho Penal, Procesal Penal o , ya sea en la docencia, en la investigación, en el litigio, en la procuración o impartición de justicia;
  4. Gozar de buena reputación, no haber sido condenado por sentencia irrevocable como responsable de un delito doloso, o por delito culposo calificado como grave por la ley y no estar sujeto a proceso penal en el momento de su designación;
  5. No hacer uso ilícito de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares, ni padecer alcoholismo;
  6. No estar suspendido ni haber sido destituido o inhabilitado por resolución firme como servidor público, en los términos de las normas legales aplicables.
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