Ley [LOPGJDF]

Articulo 33

Ley Orgánica De La Procuraduría General De Justicia Del Distrito Federal

Artículo 33. La Subprocuraduría de Atención a Víctimas del Delito y Servicios a la Comunidad tendrá bajo su dirección y supervisión a las Unidades Administrativas que a continuación se mencionan:

  1. Dirección General de Servicios a la Comunidad;
  2. Dirección General de Atención a Víctimas del Delito;
  3. Centro de Estancia Transitoria para Niños y Niñas; y,
  4. Centros Especializados de Atención a Víctimas.
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