Ley [LOPGJDF]
Articulo 33
Ley Orgánica De La Procuraduría General De Justicia Del Distrito Federal
Artículo 33. La Subprocuraduría de Atención a Víctimas del Delito y Servicios a la Comunidad tendrá bajo su dirección y supervisión a las Unidades Administrativas que a continuación se mencionan:
- Dirección General de Servicios a la Comunidad;
- Dirección General de Atención a Víctimas del Delito;
- Centro de Estancia Transitoria para Niños y Niñas; y,
- Centros Especializados de Atención a Víctimas.