Ley [LOPGJDF]
Articulo 35
Ley Orgánica De La Procuraduría General De Justicia Del Distrito Federal
Artículo 35. Por su parte, la Visitaduría Ministerial tendrá a su cargo la supervisión, inspección y vigilancia de las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Procuraduría, por lo que se refiere al aspecto técnico jurídico, con base en las disposiciones jurídicas aplicables.