Ley [LOPGJDF]

Articulo 35

Ley Orgánica De La Procuraduría General De Justicia Del Distrito Federal

Artículo 35. Por su parte, la Visitaduría Ministerial tendrá a su cargo la supervisión, inspección y vigilancia de las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Procuraduría, por lo que se refiere al aspecto técnico jurídico, con base en las disposiciones jurídicas aplicables.

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