Ley [LOPGJDF]
Articulo 36
Ley Orgánica De La Procuraduría General De Justicia Del Distrito Federal
Artículo 36. (Requisitos para ingresar y permanecer como Agente del Ministerio Público). Para ingresar y permanecer como Agente del Ministerio Público dentro del Servicio Profesional de Carrera, se requiere:
- Ser mexicano [por nacimiento], estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
Fracción declarada inválida por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad DOF
(en la porción normativa que indica “por nacimiento”)
- Contar con una edad mínima de veinticinco años cumplidos;
- Tener acreditado, en su caso, el Servicio Militar Nacional;
- No haber sido condenado por sentencia irrevocable como responsable de delito doloso, o por delito culposo calificado como grave por la ley;
- Poseer título de licenciado en derecho;
- Acreditar experiencia profesional como licenciado en derecho cuando menos de dos años, en la materia penal;
- Aprobar el concurso de ingreso y cursar satisfactoriamente en el Instituto de Formación Profesional, un Diplomado cuyo programa de estudios considere por lo menos materias vinculadas con el Derecho , Derecho Penal, Derecho Procesal Penal y Derechos Humanos;
- No hacer uso ilícito de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares, ni padecer alcoholismo;
- No estar suspendido ni haber sido destituido o inhabilitado por resolución firme como servidor público, en los términos de las normas legales aplicables;
- Acreditar los exámenes y evaluaciones, de conformidad con lo establecido en la y en la ; y
- Los demás requisitos que establezcan otras disposiciones aplicables.