Ley [LOPGJDF]
Articulo 39
Ley Orgánica De La Procuraduría General De Justicia Del Distrito Federal
Artículo 39. (Requisitos para ingresar y permanecer como Agente de la Policía de Investigación). Para ingresar y permanecer como Agente de la Policía de Investigación se requiere:
- Ser mexicano [por nacimiento], además de estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
Fracción declarada inválida por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad DOF
(en la porción normativa que indica “por nacimiento”)
- Contar con una edad mínima de veintiún años cumplidos;
- No haber sido condenado por sentencia irrevocable como responsable de delito doloso, por delito culposo calificado como grave por la ley o estar sujeto a proceso penal;
- Tener acreditado, en su caso, el Servicio Militar Nacional;
- Acreditar que ha concluido la enseñanza media superior para quienes ingresen a la Licenciatura en Investigación Policial, o la enseñanza superior o equivalente para quienes cursen el grado de Técnico Superior Universitario en Investigación Policial;
- No estar suspendido ni haber sido destituido o inhabilitado por resolución firme como servidor público, ni estar sujeto a procedimiento de responsabilidad administrativa federal o local;
- Aprobar el concurso de ingreso y la carrera de Técnico Superior Universitario en la Investigación Policial, impartido por el Instituto de Formación Profesional;
- Contar con el perfil físico, médico, ético y de personalidad necesarios para realizar las actividades policiales;
- No hacer uso ilícito de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares, ni padecer alcoholismo;
- Someterse a los exámenes para comprobar la ausencia de alcoholismo o el no uso de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares;
- Acreditar los exámenes y evaluaciones, de conformidad con lo establecido en la y en la ; y
- Los demás requisitos que establezcan otras disposiciones aplicables.