Ley [LOPGJDF]
Articulo 40
Ley Orgánica De La Procuraduría General De Justicia Del Distrito Federal
Artículo 40. (Policía de Investigación). La Policía de Investigación actuará bajo la conducción y mando del Ministerio Público.
Conforme al plan de investigación y a las instrucciones que en cada caso dicte el Ministerio Público, la Policía de Investigación desarrollará las diligencias que deban practicarse durante la averiguación previa, para lo que realizará las investigaciones, citaciones, cateos, notificaciones, detenciones y presentaciones que se le ordenen, las que deberá informar al Ministerio Público. Asimismo, ejecutará las órdenes de aprehensión y otros mandamientos que emitan los órganos jurisdiccionales.
En todo caso, la actuación de la Policía de Investigación se desarrollará con respeto a los derechos humanos consagrados en la y en los instrumentos jurídicos internacionales que México ha suscrito.
La Policía de Investigación atenderá las opiniones, observaciones o recomendaciones emitidas por la Visitaduría Ministerial.
El Ministerio Público controlará la legalidad en la actuación de la Policía de Investigación.
El Consejo de Honor y Justicia será el órgano colegiado encargado de determinar las políticas de estímulos y recompensas de la Policía de Investigación, así como de emitir las resoluciones que previo procedimiento, determinen la separación temporal o definitiva de los miembros de la Policía de Investigación que incurran en conductas que transgredan los principios y normas disciplinarias que rijan su actuación.
La Dirección General de Asuntos Internos, que dependerá de la oficina del Procurador, llevará a cabo la investigación previa que servirá de base para la instrumentación del procedimiento a que se refiere el párrafo anterior.