Ley [LOPGJDF]
Articulo 41
Ley Orgánica De La Procuraduría General De Justicia Del Distrito Federal
Artículo 41. (Servicios periciales). Los servicios periciales actuarán bajo la autoridad y mando inmediato o directo del Ministerio Público, sin perjuicio de la autonomía técnica e independencia de criterio que les corresponde en el estudio de los asuntos que se sometan a su consideración y dictamen.