Ley [LOPGJDF]

Articulo 42

Ley Orgánica De La Procuraduría General De Justicia Del Distrito Federal

Artículo 42. (Requisitos para ingresar y permanecer como perito). Para ingresar y permanecer como perito adscrito a los servicios periciales o como médico legista de la Procuraduría, se requiere:

  1. Ser mexicano, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;
  2. Acreditar que ha concluido por lo menos los estudios correspondientes a la enseñanza media superior o equivalente;
  3. Tener título legalmente expedido y registrado por la autoridad competente y, en su caso, la cédula profesional respectiva, que lo faculte para ejercer la ciencia, técnica, arte o disciplina de que se trate, o acreditar plenamente los conocimientos correspondientes a la disciplina sobre la que deba dictaminar, cuando de acuerdo con las normas aplicables no necesite título o cédula profesional para su ejercicio;
  4. Tener acreditado, en su caso, el Servicio Militar Nacional;
  5. No haber sido condenado por sentencia irrevocable como responsable de delito doloso, por delito culposo calificado como grave por la ley o estar sujeto a proceso penal;
  6. Haber aprobado el concurso de ingreso y el Diplomado en Ciencias Forenses impartido por el Instituto de Formación Profesional;
  7. No hacer uso ilícito de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares, ni padecer alcoholismo;
  8. No estar suspendido ni haber sido destituido o inhabilitado por resolución firme como servidor público, en los términos de las normas aplicables;
  9. Acreditar los exámenes y evaluaciones, de conformidad con lo establecido en la y en la , y,
  10. Los demás requisitos que establezcan otras disposiciones aplicables.
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