Ley [LOPGJDF]
Articulo 45
Ley Orgánica De La Procuraduría General De Justicia Del Distrito Federal
Artículo 45. (Del ingreso). Para el ingreso a los cursos de formación inicial para Oficiales Secretario, Agentes del Ministerio Público, Agentes de la Policía de Investigación y Peritos, deberá consultarse previamente el Registro Nacional de Personal de las Instituciones de Seguridad Pública, previsto en la Ley que resulte aplicable en la materia, cuya información se tomará en cuenta para adoptar la determinación que corresponda.