Ley [LOPGJDF]

Articulo 46

Ley Orgánica De La Procuraduría General De Justicia Del Distrito Federal

Artículo 46. (Dispensa del concurso de ingreso). El Procurador podrá, en casos excepcionales y tratándose de personas con amplia experiencia profesional, dispensar la presentación de los concursos de ingreso para Agentes del Ministerio Público, Oficiales Secretarios, Agentes de la Policía de Investigación o Peritos.

Los dispensados deberán reunir, en lo conducente, los requisitos establecidos en los artículos , , y de , sobre la base de que no serán miembros del servicio profesional de carrera, a menos que acrediten los concursos y evaluaciones que se les practiquen, en los términos de las normas reglamentarias de y demás disposiciones legales aplicables.

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