Ley [LOPGJDF]
Articulo 47
Ley Orgánica De La Procuraduría General De Justicia Del Distrito Federal
Artículo 47. (Adscripción de los servidores públicos). Los Agentes del Ministerio Público, Oficiales Secretarios, Agentes de la Policía de Investigación y Peritos, serán adscritos por el Procurador, o por otros servidores públicos en quienes delegue esta función, a las diversas unidades administrativas de la Procuraduría, tomando en consideración su categoría y especialidad y de acuerdo con la normativa aplicable. Igualmente, se les podrá encomendar el estudio, dictamen y actuaciones que en casos especiales se requieran, de acuerdo con su categoría y especialidad.