Ley [LOPGJDF]
Articulo 48
Ley Orgánica De La Procuraduría General De Justicia Del Distrito Federal
Artículo 48. (Trabajadores de confianza). Por la naturaleza de sus funciones, son trabajadores de confianza los Agentes del Ministerio Público, Oficiales Secretarios, Agentes de la Policía de Investigación y Peritos, así como los demás que realicen las funciones previstas en el artículo de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del Apartado B del artículo .