Ley [LOPGJDF]

Articulo 51

Ley Orgánica De La Procuraduría General De Justicia Del Distrito Federal

Artículo 51. (Atribuciones del Instituto). El Instituto de Formación Profesional de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Dirigir y ejecutar los procedimientos relativos al ingreso, y promoción del personal ministerial, pericial y policial, aprobados por el Comité de Profesionalización de la Procuraduría, de conformidad con la normatividad aplicable en el marco del Servicio Profesional de Carrera y en coordinación con las instancias competentes; así como otros procesos académicos y de posgrado;
  2. Elaborar y someter a la aprobación del Comité de Profesionalización del Instituto de Formación Profesional, los planes, programas y requisitos para el ingreso, formación, permanencia, promoción, especialización y evaluación de los servidores públicos de la Procuraduría; interviniendo en el sistema integral de evaluación de la institución con el objeto de obtener información necesaria para su formación y evaluación, coadyuvando con las demás áreas competentes en la promoción mediante la evaluación académica;
  3. Formular los planes y programas de estudio e impartir los cursos necesarios, atendiendo a las exigencias de la Procuraduría;
  4. Proponer la celebración de convenios, bases y otros instrumentos de coordinación, con instituciones similares del país o del extranjero, para el desarrollo profesional, de las ciencias penales y de la política criminal;
  5. Llevar a cabo los concursos de ingreso y de promoción de los servidores públicos de la Procuraduría;
  6. Diseñar y desarrollar proyectos de investigación sobre temas relacionados con las ciencias penales y la política criminal;
  7. Estar en permanente comunicación con los titulares de las otras unidades administrativas de la Procuraduría para recabar información sobre las necesidades de capacitación del personal;
  8. Aplicar las evaluaciones de Conocimientos Generales y de Competencias Profesionales; y,
  9. Las demás que le confieran las normas contenidas en el reglamento de y demás disposiciones aplicables.
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