Ley [LOPGJDF]
Articulo 52
Ley Orgánica De La Procuraduría General De Justicia Del Distrito Federal
Artículo 52. (Coordinador General del Instituto de Formación Profesional). El Instituto de Formación Profesional estará a cargo de un Coordinador General nombrado por el Procurador.
Para ser Coordinador General del Instituto se requiere:
- Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;
- Poseer el día de la designación, al menos, título de Maestro en Derecho vinculado con las Ciencias Penales, con la correspondiente cédula profesional;
- Gozar de buena reputación, no haber sido condenado por sentencia irrevocable como responsable de un delito doloso, o por delito culposo calificado como grave por la ley y no estar sujeto a proceso penal en el momento de su designación;
- No hacer uso ilícito de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares, ni padecer alcoholismo;
- No estar suspendido ni haber sido destituido o inhabilitado por resolución firme como servidor público, en los términos de las normas legales aplicables; y,
- Aprobar los exámenes de control de confianza, de conformidad con la y la .