Ley [LOPGJDF]

Articulo 52

Ley Orgánica De La Procuraduría General De Justicia Del Distrito Federal

Artículo 52. (Coordinador General del Instituto de Formación Profesional). El Instituto de Formación Profesional estará a cargo de un Coordinador General nombrado por el Procurador.

Para ser Coordinador General del Instituto se requiere:

  1. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;
  2. Poseer el día de la designación, al menos, título de Maestro en Derecho vinculado con las Ciencias Penales, con la correspondiente cédula profesional;
  3. Gozar de buena reputación, no haber sido condenado por sentencia irrevocable como responsable de un delito doloso, o por delito culposo calificado como grave por la ley y no estar sujeto a proceso penal en el momento de su designación;
  4. No hacer uso ilícito de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares, ni padecer alcoholismo;
  5. No estar suspendido ni haber sido destituido o inhabilitado por resolución firme como servidor público, en los términos de las normas legales aplicables; y,
  6. Aprobar los exámenes de control de confianza, de conformidad con la y la .
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