Ley [LOPGJDF]

Articulo 53

Ley Orgánica De La Procuraduría General De Justicia Del Distrito Federal

Artículo 53. (Consejo Consultivo del Instituto). El Instituto de Formación Profesional contará con un Consejo Consultivo, integrado con representantes de las Instituciones de Educación Superior y funcionará en forma colegiada y conforme a lo dispuesto en las normas reglamentarias y en las demás disposiciones aplicables, que tendrá las atribuciones siguientes:

  1. Conocer el programa anual de labores del Instituto y los informes que rinda el Coordinador;
  2. Emitir opinión sobre la organización interna del Instituto;
  3. Sugerir el diseño, desarrollo y funcionamiento del Servicio Profesional de Carrera de la Institución, en los términos de las normas contenidas en el Reglamento de y demás disposiciones legales aplicables;
  4. Opinar acerca de los planes y programas de estudio para la formación inicial o básica, permanencia, promoción y especialización de los servidores públicos de la Procuraduría;
  5. Vigilar la calidad de la educación que se imparta en el Instituto, incluyendo la de su plantilla de profesores e instructores;
  6. Fungir como órgano asesor de la Procuraduría en materia de política criminal y de reforma penal;
  7. Emitir opinión en torno a los proyectos de investigación sobre temas relacionados con las ciencias penales y la política criminal que presenten los investigadores del Instituto, y,
  8. Las demás que establezcan las normas reglamentarias y demás disposiciones legales aplicables.
El cargo de Consejero Consultivo será honorífico.
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