Ley [LOPGJDF]

Articulo 55

Ley Orgánica De La Procuraduría General De Justicia Del Distrito Federal

Artículo 55. Los Agentes del Ministerio Público, Oficiales Secretarios, Agentes de la Policía de Investigación y Peritos, al ingresar a la Institución deberán ser evaluados periódicamente en los términos de , y demás disposiciones aplicables.

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