Ley [LOPGJDF]

Articulo 56

Ley Orgánica De La Procuraduría General De Justicia Del Distrito Federal

Artículo 56. Los procedimientos para la selección, ingreso, formación, capacitación, actualización, especialización, ascenso, adscripción, rotación, reingreso, estímulos, reconocimientos y retiro del personal operativo de la Procuraduría, serán regulados por la normatividad que desarrolle las bases para la organización, funcionamiento y desarrollo del Servicio Profesional de Carrera en la Procuración de Justicia del Distrito Federal y en el que regule el desempeño, los ascensos, reconocimientos y estímulos a los Agentes del Ministerio Público, Oficiales Secretarios, Agentes de la Policía de Investigación, Peritos.

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