Ley [LOPGJDF]

Articulo 57

Ley Orgánica De La Procuraduría General De Justicia Del Distrito Federal

Artículo 57. Las disposiciones sobre el Servicio Profesional de Carrera de la Procuraduría deberán:

  1. Determinar, en su caso, categorías de servidores públicos a fin de ser considerados para el acceso a las categorías básicas de Agentes del Ministerio Público, Oficiales Secretarios, Agentes de la Policía de Investigación y Peritos, por medio de concurso de oposición, de conformidad con lo establecido en la ;
  2. Determinar, en su caso, categorías de los servidores públicos, en función de su especialización, responsabilidad asignada, años mínimos de ejercicio profesional y otros criterios que permitan establecerlas;
  3. Establecer mecanismos que, previamente a la sustentación del concurso de ingreso o de promoción, permitan seleccionar a los aspirantes más aptos por plaza;
  4. Regular las características del concurso de ingreso o de promoción con exámenes prácticos, escritos u orales;
  5. Determinar la integración de los órganos responsables de la preparación y sustentación de los concursos correspondientes;
  6. Expedir las reglas sobre contenidos de convocatorias, características del concurso de ingreso o promoción, determinación de calificaciones y demás necesarias;
  7. Establecer los criterios de evaluación curricular y en particular de los cursos desarrollados por el sustentante, su desempeño y grado académico; y,
  8. Las demás que establezca , su reglamento y la normatividad aplicable.
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