Ley [LOPGJDF]
Articulo 58
Ley Orgánica De La Procuraduría General De Justicia Del Distrito Federal
Artículo 58. Para efectos de promoción del personal Ministerial, Policial y Pericial, el Reglamento determinará las categorías correspondientes.
Ley [LOPGJDF]
Ley Orgánica De La Procuraduría General De Justicia Del Distrito Federal
Artículo 58. Para efectos de promoción del personal Ministerial, Policial y Pericial, el Reglamento determinará las categorías correspondientes.