Ley [LOPGJDF]

Articulo 61

Ley Orgánica De La Procuraduría General De Justicia Del Distrito Federal

Artículo 61. Las categorías de Peritos se determinarán por materia, y dentro de ellas se establecerán los rangos atendiendo a la especialización, años mínimos de práctica, grado académico en la disciplina de que se trate y otros criterios que permitan establecerlos. El rango básico de cada categoría se identificará con la primera letra del alfabeto y los demás con las letras que le siguen en su orden en el mismo abecedario.

Para el ingreso al rango básico de cada categoría se realizará concurso de ingreso, con las características que determinen las disposiciones aplicables.

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