Ley [LOPGJDF]
Articulo 62
Ley Orgánica De La Procuraduría General De Justicia Del Distrito Federal
Artículo 62. El personal sustantivo de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, para permanecer y conservar su nombramiento, deberán someterse y aprobar los procesos de evaluación, de conformidad con lo establecido en la y en la , los cuales serán permanentes, periódicos y obligatorios, en términos del Reglamento de .
Los procesos de control de confianza y del desempeño se integrarán por las evaluaciones siguientes:
- Patrimoniales y de entorno social;
- Psicométricos y psicológicos;
- Médico y toxicológico;
- Poligráficos.
- IVos procesos de evaluación tendrán por objeto comprobar que los servidores públicos cumplan debidamente con los requisitos de ingreso o permanencia y con los principios de legalidad, eficacia, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad y de respeto a los Derechos Humanos.