Ley [LOPGJDF]

Articulo 62

Ley Orgánica De La Procuraduría General De Justicia Del Distrito Federal

Artículo 62. El personal sustantivo de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, para permanecer y conservar su nombramiento, deberán someterse y aprobar los procesos de evaluación, de conformidad con lo establecido en la y en la , los cuales serán permanentes, periódicos y obligatorios, en términos del Reglamento de .

Los procesos de control de confianza y del desempeño se integrarán por las evaluaciones siguientes:

  1. Patrimoniales y de entorno social;
  2. Psicométricos y psicológicos;
  3. Médico y toxicológico;
  4. Poligráficos.
    IVos procesos de evaluación tendrán por objeto comprobar que los servidores públicos cumplan debidamente con los requisitos de ingreso o permanencia y con los principios de legalidad, eficacia, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad y de respeto a los Derechos Humanos.
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