Ley [LOPGJDF]

Articulo 63

Ley Orgánica De La Procuraduría General De Justicia Del Distrito Federal

Artículo 63. El Reglamento establecerá los procedimientos conforme a los cuales se llevará a cabo la aplicación de los exámenes aludidos en el artículo inmediato anterior.

Los exámenes se evaluarán en conjunto, salvo el examen toxicológico y el poligráfico que se presentarán y calificarán por separado.

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