Ley [LOPGJDF]
Articulo 63
Ley Orgánica De La Procuraduría General De Justicia Del Distrito Federal
Artículo 63. El Reglamento establecerá los procedimientos conforme a los cuales se llevará a cabo la aplicación de los exámenes aludidos en el artículo inmediato anterior.
Los exámenes se evaluarán en conjunto, salvo el examen toxicológico y el poligráfico que se presentarán y calificarán por separado.