Ley [LOPGJDF]

Articulo 67

Ley Orgánica De La Procuraduría General De Justicia Del Distrito Federal

Artículo 67. (Derechos) Los Agentes del Ministerio Público, Oficiales Secretarios, Agentes de la Policía de Investigación y los Peritos, tendrán los derechos siguientes:

  1. Participar en los cursos de capacitación, actualización y especialización correspondientes, así como aquellos que se acuerden con otras instituciones académicas, que tengan relación con sus funciones y según lo permitan las necesidades del servicio;
  2. Percibir prestaciones acordes con las características del servicio, atendiendo a las disponibilidades presupuestales de la Procuraduría y de conformidad con la normatividad aplicable;
  3. Acceder al sistema de estímulos económicos y sociales cuando su conducta y desempeño así lo amerite, de acuerdo con las normas legales aplicables y la disponibilidad presupuestal;
  4. Participar en los concursos de ascenso a que se convoque;
  5. Gozar de un trato digno y decoroso por parte de sus superiores jerárquicos;
  6. Recibir el equipo de trabajo sin costo alguno;
  7. Gozar de los beneficios médicos y legales que establezcan las disposiciones legales aplicables durante el desempeño de la función, y,
  8. Los demás que prevea la normatividad aplicable.
    VIIIos servidores públicos a que se refiere el artículo de participarán en los programas de capacitación, actualización y especialización y gozarán de los demás derechos a que se refiere este artículo, salvo el previsto en la fracción IV.
Citado por 0 leyes