Ley [LOPGJDF]
Articulo 68
Ley Orgánica De La Procuraduría General De Justicia Del Distrito Federal
Artículo 68. (Obligaciones). Los Agentes del Ministerio Público, Oficiales Secretarios, Agentes de la Policía de Investigación y Peritos, con el propósito de lograr una pronta, expedita y debida procuración de justicia, y ajustarse a las exigencias de legalidad, objetividad, eficiencia, eficacia, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad y respeto a los derechos humanos en el desempeño de su función, tendrán las obligaciones siguientes:
- Realizar sus funciones con apego al orden jurídico y respeto a los Derechos Humanos;
- Brindar a la población un trato amable, respetuoso, profesional y de calidad humana en el servicio;
- Proporcionar auxilio a las personas que hayan sido ofendidos o víctimas del delito, así como brindar o gestionar protección para su persona, bienes y derechos, cuando resulte procedente;
- Cumplir sus funciones con imparcialidad, sin discriminar a persona alguna por su raza, grupo étnico, religión, género, preferencia sexual, condición económica o social, edad, ideología política o por algún otro motivo;
- Impedir, en el ámbito de sus atribuciones, que se infrinjan actos de tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, y velar por la vida e integridad física y psicológica de las personas detenidas o puestas a su disposición.
Es responsabilidad del servidor público denunciar estos actos a la autoridad competente;
- Desempeñar su función sin solicitar ni aceptar compensaciones, pagos o gratificaciones distintas a las que legalmente le corresponden;
- Preservar la secrecía de los asuntos que por razón del desempeño de su función conozcan, en términos de las disposiciones legales aplicables;
- Someterse a los procesos de evaluación del desempeño de conformidad con las disposiciones legales aplicables;
- Participar en los cursos de capacitación, actualización y especialización que determine la Comisión del Servicio Profesional de carrera;
- Abstenerse e impedir por los medios que tuviere a su alcance y en el ámbito de sus atribuciones, la realización de actos de tortura, u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes. Los servidores públicos que tuvieren conocimiento de ello, lo denunciarán inmediatamente ante la autoridad competente;
- Observar un trato respetuoso con todas las personas, debiendo abstenerse de actos arbitrarios; y de restringir indebidamente las acciones o manifestaciones que en ejercicio de sus derechos constitucionales y con carácter pacífico realice la ciudadanía;
- Abstenerse de ordenar o realizar la detención de persona alguna sin cumplir con los requisitos previstos en los ordenamientos constitucionales y legales aplicables;
- Velar por la vida e integridad física y psicológica de las personas detenidas;
- Participar en operativos y mecanismos de coordinación con otras instituciones de Seguridad Publica, así como brindarles, en su caso, el apoyo que conforme a derecho proceda;
- Abstenerse de disponer de los bienes asegurados para beneficio propio o de terceros;
- Someterse a evaluaciones periódicas para acreditar el cumplimiento de sus requisitos de permanencia, así como obtener y mantener vigente la certificación respectiva;
- Informar al superior jerárquico, de manera inmediata, las omisiones, actos indebidos o constitutivos de delito, de sus subordinados o iguales de categoría jerárquica;
- Cumplir y hacer cumplir con diligencia las órdenes que reciba con motivo del desempeño de sus funciones, evitando todo acto u omisión que produzca deficiencia en su cumplimiento;
- Preservar, conforme a las disposiciones aplicables, las pruebas e indicios de probables hechos delictivos o de faltas administrativas de forma que no pierdan su calidad probatoria y se facilite la correcta tramitación del procedimiento correspondiente; y,
- Las demás que se prevean en , su Reglamento y las demás disposiciones aplicables.