Ley [LOPGJDF]

Articulo 70

Ley Orgánica De La Procuraduría General De Justicia Del Distrito Federal

Artículo 70. (Intervenciones autorizadas por la autoridad judicial). Sólo podrán dar cumplimiento a las intervenciones autorizadas por la autoridad judicial los Agentes de la Policía de Investigación que cuenten con certificado de control de confianza vigente.

Todos los Agentes que den cumplimiento a una intervención de comunicaciones autorizada por la autoridad judicial competente, están obligados a someterse a los exámenes de control de confianza al término de la misma.

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