Ley [LOPGJDF]
Articulo 72
Ley Orgánica De La Procuraduría General De Justicia Del Distrito Federal
Artículo 72. El régimen disciplinario de los Agentes del Ministerio Público, Oficiales Secretarios y Peritos, se substanciará conforme al procedimiento previsto en la ley de responsabilidades correspondiente.