Ley [LOPGJDF]

Articulo 73

Ley Orgánica De La Procuraduría General De Justicia Del Distrito Federal

Artículo 73. Los Agentes del Ministerio Público tendrán las obligaciones siguientes:

  1. Solicitar los dictámenes periciales de acuerdo a la naturaleza de la investigación;
  2. Asegurar o solicitar el aseguramiento de los bienes que sean objeto, instrumento o productos de delito o que sean útiles para la investigación;
  3. Solicitar el decomiso cuando así proceda en términos que establezcan las leyes penales;
  4. Solicitar la reparación del daño, incluyendo su cuantificación, así como la forma de garantizarla, con base en los elementos de prueba recabados durante el procedimiento;
  5. Abstenerse de intervenir en asuntos que competan legalmente a otros órganos de la Procuraduría;
  6. Actuar con diligencia en el desempeño de las funciones o labores que deban realizar;
  7. Realizar las actuaciones ministeriales para que los interesados ejerzan los derechos que legalmente les correspondan;
  8. Abstenerse de conocer de algún asunto o participar en algún acto para el cual se encuentren impedidos;
  9. Observar los principios rectores previstos en el artículo de ;
  10. Desempeñar las funciones o labores que tenga a su cargo;
  11. Ejercer el cargo correspondiente cumpliendo con los requisitos de permanencia que establezca o su Reglamento;
  12. Ejercer las funciones de tutor, curador o albacea judiciales siempre y cuando no tenga el carácter de heredero, legatario o se trate de sus ascendientes, descendientes, hermanos, adoptante o adoptado;
  13. Abstenerse de ejercer o desempeñar las funciones de depositario o apoderado judicial, síndico, administrador, interventor en quiebra o concurso, notario, corredor, comisionista, arbitro o mediador;
  14. Practicarse los exámenes toxicológicos que ordene la Institución;
  15. No ingerir bebidas alcohólicas en el ejercicio de sus funciones;
  16. No ingerir sustancias psicotrópicas;
  17. Abstenerse de presentarse a prestar sus servicios bajo el influjo de bebidas alcohólicas o de alguna sustancia ilícita;
  18. Atender las opiniones, observaciones o recomendaciones emitidas por la Visitaduría Ministerial; y,
  19. Las demás que se prevean en , su reglamento y las disposiciones aplicables.
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