Ley [LOPGJDF]
Articulo 73
Ley Orgánica De La Procuraduría General De Justicia Del Distrito Federal
Artículo 73. Los Agentes del Ministerio Público tendrán las obligaciones siguientes:
- Solicitar los dictámenes periciales de acuerdo a la naturaleza de la investigación;
- Asegurar o solicitar el aseguramiento de los bienes que sean objeto, instrumento o productos de delito o que sean útiles para la investigación;
- Solicitar el decomiso cuando así proceda en términos que establezcan las leyes penales;
- Solicitar la reparación del daño, incluyendo su cuantificación, así como la forma de garantizarla, con base en los elementos de prueba recabados durante el procedimiento;
- Abstenerse de intervenir en asuntos que competan legalmente a otros órganos de la Procuraduría;
- Actuar con diligencia en el desempeño de las funciones o labores que deban realizar;
- Realizar las actuaciones ministeriales para que los interesados ejerzan los derechos que legalmente les correspondan;
- Abstenerse de conocer de algún asunto o participar en algún acto para el cual se encuentren impedidos;
- Observar los principios rectores previstos en el artículo de ;
- Desempeñar las funciones o labores que tenga a su cargo;
- Ejercer el cargo correspondiente cumpliendo con los requisitos de permanencia que establezca o su Reglamento;
- Ejercer las funciones de tutor, curador o albacea judiciales siempre y cuando no tenga el carácter de heredero, legatario o se trate de sus ascendientes, descendientes, hermanos, adoptante o adoptado;
- Abstenerse de ejercer o desempeñar las funciones de depositario o apoderado judicial, síndico, administrador, interventor en quiebra o concurso, notario, corredor, comisionista, arbitro o mediador;
- Practicarse los exámenes toxicológicos que ordene la Institución;
- No ingerir bebidas alcohólicas en el ejercicio de sus funciones;
- No ingerir sustancias psicotrópicas;
- Abstenerse de presentarse a prestar sus servicios bajo el influjo de bebidas alcohólicas o de alguna sustancia ilícita;
- Atender las opiniones, observaciones o recomendaciones emitidas por la Visitaduría Ministerial; y,
- Las demás que se prevean en , su reglamento y las disposiciones aplicables.