Ley [LOPGJDF]

Articulo 74

Ley Orgánica De La Procuraduría General De Justicia Del Distrito Federal

Artículo 74. Son obligaciones de los Oficiales Secretarios:

  1. Dar fe de la legalidad de los actos del Agente del Ministerio Público;
  2. Suplir legalmente al Ministerio Público en sus ausencias;
  3. Auxiliar al Ministerio Público, cuando se lo solicite;
  4. Custodiar, sellar, foliar y rubricar los expedientes;
  5. Realizar las comisiones específicas que el Ministerio Público le encomiende;
  6. Actuar con diligencia en el desempeño de sus funciones o labores;
  7. Realizar las actuaciones ministeriales para que los interesados ejerzan los derechos que legalmente les correspondan;
  8. Abstenerse de conocer de algún asunto o participar en algún acto para el cual se encuentren impedidos;
  9. Observar los principios rectores previstos en el artículo de ;
  10. Desempeñar las funciones o labores que tenga a su cargo;
  11. Ejercer el cargo correspondiente cumpliendo con los requisitos de permanencia que establezca o su Reglamento;
  12. Practicarse los exámenes toxicológicos que ordene la Institución;
  13. No ingerir bebidas alcohólicas en el ejercicio de sus funciones;
  14. No ingerir sustancias psicotrópicas;
  15. Abstenerse de presentarse a prestar sus servicios bajo el influjo de bebidas alcohólicas o de alguna sustancia ilícita;
  16. Atender las opiniones, observaciones o recomendaciones emitidas por la Visitaduría Ministerial; y,
  17. Las demás que se prevean en , su reglamento y las disposiciones aplicables.
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