Ley [LOPGJDF]
Articulo 74
Ley Orgánica De La Procuraduría General De Justicia Del Distrito Federal
Artículo 74. Son obligaciones de los Oficiales Secretarios:
- Dar fe de la legalidad de los actos del Agente del Ministerio Público;
- Suplir legalmente al Ministerio Público en sus ausencias;
- Auxiliar al Ministerio Público, cuando se lo solicite;
- Custodiar, sellar, foliar y rubricar los expedientes;
- Realizar las comisiones específicas que el Ministerio Público le encomiende;
- Actuar con diligencia en el desempeño de sus funciones o labores;
- Realizar las actuaciones ministeriales para que los interesados ejerzan los derechos que legalmente les correspondan;
- Abstenerse de conocer de algún asunto o participar en algún acto para el cual se encuentren impedidos;
- Observar los principios rectores previstos en el artículo de ;
- Desempeñar las funciones o labores que tenga a su cargo;
- Ejercer el cargo correspondiente cumpliendo con los requisitos de permanencia que establezca o su Reglamento;
- Practicarse los exámenes toxicológicos que ordene la Institución;
- No ingerir bebidas alcohólicas en el ejercicio de sus funciones;
- No ingerir sustancias psicotrópicas;
- Abstenerse de presentarse a prestar sus servicios bajo el influjo de bebidas alcohólicas o de alguna sustancia ilícita;
- Atender las opiniones, observaciones o recomendaciones emitidas por la Visitaduría Ministerial; y,
- Las demás que se prevean en , su reglamento y las disposiciones aplicables.