Ley [LOPGJDF]
Articulo 75
Ley Orgánica De La Procuraduría General De Justicia Del Distrito Federal
Artículo 75. Los Peritos tienen las obligaciones siguientes:
- Emitir los informes o dictámenes correspondientes en los términos establecidos en la normativa;
- Realizar con diligencia la elaboración y entrega de informes o dictámenes;
- Respetar la cadena de custodia, respecto de los bienes, documentos y demás elementos que con motivo de su intervención tenga bajo su responsabilidad;
- Abstenerse de solicitar una contraprestación, dádiva o gratificación para emitir informes o dictámenes que le proporcionen una ventaja indebida a una de las partes;
- Ratificar o rectificar en su caso, los informes o dictámenes que sean impugnados;
- Aclarar o ampliar los dictámenes o informes que le solicite el Ministerio Público;
- Recibir y atender los llamados del Ministerio Público, en los que solicite su intervención;
- Abstenerse de intervenir en asuntos que no sean de su especialidad;
- Abstenerse de intervenir en asuntos que competan legalmente a otros órganos de la Procuraduría;
- Actuar con diligencia en el desempeño de las funciones o labores que deban realizar;
- Abstenerse de conocer de algún asunto o acto para el cual se encuentren impedidos;
- Observar los principios rectores previstos en el artículo de ;
- Desempeñar las funciones o labores que tenga a su cargo;
- Ejercer el cargo correspondiente cumpliendo con los requisitos de permanencia que establezca o su Reglamento;
- Practicarse los exámenes toxicológicos que ordene la Institución;
- No ingerir bebidas alcohólicas en el ejercicio de sus funciones;
- No ingerir sustancias psicotrópicas;
- Abstenerse de presentarse a prestar sus servicios bajo el influjo de bebidas alcohólicas o de alguna sustancia ilícita;
- Atender las opiniones, observaciones o recomendaciones emitidas por la Visitaduría Ministerial;
- Deberán respetar la Cadena de Custodia, respecto de los bienes, documentos, y demás elementos que con motivo de su intervención tenga bajo su responsabilidad; y,
- Las demás que se prevean en , su reglamento y las disposiciones aplicables.