Ley [LOPGJDF]

Articulo 75

Ley Orgánica De La Procuraduría General De Justicia Del Distrito Federal

Artículo 75. Los Peritos tienen las obligaciones siguientes:

  1. Emitir los informes o dictámenes correspondientes en los términos establecidos en la normativa;
  2. Realizar con diligencia la elaboración y entrega de informes o dictámenes;
  3. Respetar la cadena de custodia, respecto de los bienes, documentos y demás elementos que con motivo de su intervención tenga bajo su responsabilidad;
  4. Abstenerse de solicitar una contraprestación, dádiva o gratificación para emitir informes o dictámenes que le proporcionen una ventaja indebida a una de las partes;
  5. Ratificar o rectificar en su caso, los informes o dictámenes que sean impugnados;
  6. Aclarar o ampliar los dictámenes o informes que le solicite el Ministerio Público;
  7. Recibir y atender los llamados del Ministerio Público, en los que solicite su intervención;
  8. Abstenerse de intervenir en asuntos que no sean de su especialidad;
  9. Abstenerse de intervenir en asuntos que competan legalmente a otros órganos de la Procuraduría;
  10. Actuar con diligencia en el desempeño de las funciones o labores que deban realizar;
  11. Abstenerse de conocer de algún asunto o acto para el cual se encuentren impedidos;
  12. Observar los principios rectores previstos en el artículo de ;
  13. Desempeñar las funciones o labores que tenga a su cargo;
  14. Ejercer el cargo correspondiente cumpliendo con los requisitos de permanencia que establezca o su Reglamento;
  15. Practicarse los exámenes toxicológicos que ordene la Institución;
  16. No ingerir bebidas alcohólicas en el ejercicio de sus funciones;
  17. No ingerir sustancias psicotrópicas;
  18. Abstenerse de presentarse a prestar sus servicios bajo el influjo de bebidas alcohólicas o de alguna sustancia ilícita;
  19. Atender las opiniones, observaciones o recomendaciones emitidas por la Visitaduría Ministerial;
  20. Deberán respetar la Cadena de Custodia, respecto de los bienes, documentos, y demás elementos que con motivo de su intervención tenga bajo su responsabilidad; y,
  21. Las demás que se prevean en , su reglamento y las disposiciones aplicables.
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