Ley [LOPGJDF]
Articulo 80
Ley Orgánica De La Procuraduría General De Justicia Del Distrito Federal
Artículo 80. (Observancia de las obligaciones). En el ejercicio de sus funciones, el personal de la Procuraduría observará las obligaciones inherentes a su calidad de servidores públicos previstas en el artículo y actuará con la diligencia necesaria para la pronta, expedita y debida procuración de justicia.