Ley [LOPGJDF]

Articulo 81

Ley Orgánica De La Procuraduría General De Justicia Del Distrito Federal

Artículo 81. (Causas de impedimento). Los Agentes del Ministerio Público y los Oficiales Secretarios no son recusables pero deben excusarse del conocimiento de los asuntos en que intervengan, cuando exista alguna de las causas de impedimento que la ley señala en los casos de los Magistrados y Jueces del orden común.

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