Ley [LOPGJDF]

Articulo 82

Ley Orgánica De La Procuraduría General De Justicia Del Distrito Federal

Artículo 82. (Expedición de copias). El Ministerio Público expedirá, previo pago de los derechos correspondientes, copias simples o copias certificadas de Averiguaciones Previas, constancias o documentos que obren en su poder cuando:

  1. Exista mandamiento de autoridad competente que funde y motive su requerimiento;
  2. Lo solicite el denunciante, querellante, víctima u ofendido;
  3. Lo solicite el imputado o su defensor, siempre y cuando justifiquen haberlas ofrecido como prueba en diverso procedimiento administrativo o jurisdiccional, debiendo acreditar tal circunstancia; y,
  4. Lo solicite quien acredite su interés jurídico, siempre y cuando justifique haberlas ofrecido como prueba en diverso procedimiento administrativo o jurisdiccional, debiendo acreditar tal circunstancia.
    IVos Coordinadores y Directores Generales expedirán, previo pago de los derechos correspondientes, copias simples o copias certificadas de las constancias o documentos que obren en los archivos bajo su responsabilidad, siempre y cuando se observen los lineamientos que establezca la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y demás normatividad aplicable.
    IVos ingresos por concepto de expedición de copias que recaude la Tesorería del Distrito Federal, se destinarán al Fondo de Mejoramiento a la Procuración de Justicia.
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