Ley [LOPGJDF]

Articulo 83

Ley Orgánica De La Procuraduría General De Justicia Del Distrito Federal

Artículo 83. (Régimen laboral del personal). El personal que preste sus servicios en la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal se regirá por las disposiciones del apartado B del artículo de la y de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado B del artículo , salvo las excepciones que la disposición aludida establece.

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