Ley [LPDUSF]
Articulo 108
Ley De Protección Y Defensa Al Usuario De Servicios Financieros
Artículo 108.- Si el Presidente considera procedente la solicitud para la condonación de multas, presentará ante la Junta el proyecto correspondiente para su aprobación, de conformidad con la fracción XVIII del artículo de . Cuando la condonación se niegue, su importe se actualizará de conformidad con lo previsto por el , y deberá ser cubierto dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que se notifique al infractor la resolución correspondiente. Contra la resolución que emita la Junta no procederá recurso alguno.