Ley [LPDUSF]
Articulo 16
Ley De Protección Y Defensa Al Usuario De Servicios Financieros
Artículo 16.- La Comisión Nacional contará con una Junta de Gobierno, así como con un Presidente, a quienes corresponderá su dirección y administración, en el ámbito de las facultades que la les confiere.