Ley [LPDUSF]

Articulo 16

Ley De Protección Y Defensa Al Usuario De Servicios Financieros

Artículo 16.- La Comisión Nacional contará con una Junta de Gobierno, así como con un Presidente, a quienes corresponderá su dirección y administración, en el ámbito de las facultades que la les confiere.

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