Ley [LPDUSF]
Articulo 18
Ley De Protección Y Defensa Al Usuario De Servicios Financieros
Artículo 18.- La Junta designará a un secretario y un prosecretario, los cuales deberán ser servidores públicos de la Comisión Nacional y no podrán desempeñar funciones diferentes a las de su encargo.