Ley [LPDUSF]
Articulo 1o
Ley De Protección Y Defensa Al Usuario De Servicios Financieros
Artículo 1o.- La tiene por objeto la protección y defensa de los derechos e intereses del público usuario de los servicios financieros, que prestan las instituciones públicas, privadas y del sector social debidamente autorizadas, así como regular la organización, procedimientos y funcionamiento de la entidad pública encargada de dichas funciones.