Ley [LPDUSF]

Articulo 20

Ley De Protección Y Defensa Al Usuario De Servicios Financieros

Artículo 20.- Las resoluciones en las sesiones de la Junta requerirán del voto aprobatorio de la mayoría de los presentes, teniendo voto de calidad en caso de empate el presidente de la Junta, o en su caso, quien presida la sesión.

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