Ley [LPDUSF]

Articulo 24

Ley De Protección Y Defensa Al Usuario De Servicios Financieros

Artículo 24.- El nombramiento del Presidente deberá recaer en persona que reúna los siguientes requisitos:

  1. Ser ciudadano mexicano y estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;
  2. Haber ocupado, por lo menos durante cinco años, cargos de alto nivel en el sistema financiero mexicano o en las dependencias, organismos o instituciones que ejerzan funciones de autoridad en materia financiera;
  3. No desempeñar cargos de elección popular, ni ser accionista, consejero, funcionario, comisario, apoderado o agente de las entidades;
  4. No tener litigio pendiente con la Comisión, y
  5. No haber sido condenado por sentencia irrevocable por delito intencional que le imponga más de un año de prisión, y si se tratare de delito patrimonial, cometido intencionalmente, cualquiera que haya sido la pena, ni inhabilitado para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público o en el sistema financiero mexicano.

    Artículo reformado DOF ,

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