Ley [LPDUSF]

Articulo 25

Ley De Protección Y Defensa Al Usuario De Servicios Financieros

Artículo 25.- A los Vicepresidentes, Contralor Interno y Directores Generales les será aplicable lo establecido en las fracciones I, III, IV y V del artículo anterior.

Artículo reformado DOF

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