Ley [LPDUSF]
Articulo 25
Ley De Protección Y Defensa Al Usuario De Servicios Financieros
Artículo 25.- A los Vicepresidentes, Contralor Interno y Directores Generales les será aplicable lo establecido en las fracciones I, III, IV y V del artículo anterior.
Artículo reformado DOF