Ley [LPDUSF]

Articulo 26

Ley De Protección Y Defensa Al Usuario De Servicios Financieros

Artículo 26.- Corresponde al Presidente de la Comisión Nacional:

  1. La representación legal de la Comisión Nacional y el ejercicio de sus facultades, sin perjuicio de las que u otras Leyes confiere a la Junta;

    Fracción reformada DOF

  2. Ejecutar los acuerdos de la Junta;
  3. Imponer las sanciones que correspondan de conformidad con lo establecido en , así como conocer y resolver sobre el recurso de revisión, y proponer a la Junta la condonación total o parcial de las multas;
  4. Celebrar y otorgar toda clase de actos y documentos inherentes al objeto de la Comisión Nacional;
  5. Suscribir y negociar títulos de crédito, así como realizar operaciones de crédito;

    Fracción reformada DOF

  6. Formular denuncias y querellas, así como otorgar el perdón correspondiente;
  7. Otorgar, sustituir y revocar poderes generales y especiales con las facultades que les competan, entre ellas las que requieran autorización o cláusula especial. Para el otorgamiento y validez de estos poderes, bastará la comunicación oficial que se expida al mandatario por el propio Presidente;
  8. Solicitar la aprobación de la Junta para todas las disposiciones de carácter general que crea pertinentes;
  9. Informar a la Secretaría respecto de los casos concretos que ésta le solicite;
  10. Presentar anualmente los presupuestos de la Comisión Nacional, los cuales una vez aprobados por la Junta, serán sometidos a la autorización de la Secretaría;
  11. Proveer lo necesario para el cumplimiento de los programas y el correcto ejercicio del presupuesto aprobado por la Junta;
  12. Informar a la Junta sobre el ejercicio del presupuesto de la Comisión Nacional;
  13. Informar a la Junta, anualmente o cuando ésta se lo solicite, sobre el ejercicio de las facultades que le sean conferidas;
  14. Proponer a la Junta el nombramiento y remoción de los funcionarios del nivel inmediato inferior al del Presidente;
  15. Nombrar y remover al personal de la Comisión Nacional;
  16. Presentar a la Junta los proyectos de disposiciones relacionadas con la organización de la Comisión Nacional y con las atribuciones de sus unidades administrativas;
  17. Presentar o proponer los documentos o proyectos que respectivamente correspondan, para la aprobación o determinación de la Junta a que se refieren las diversas fracciones del artículo de ;
  18. Ejercer las más amplias facultades de dominio, administración y pleitos y cobranzas, aun de aquellas que requieran de autorización especial según otras disposiciones legales o reglamentarias;

    Fracción reformada DOF

  19. Informar a la Secretaría respecto de los casos concretos que ésta le solicite; y

    Fracción adicionada DOF

  20. Las demás que le atribuya la Junta, u otros ordenamientos.

    Fracción reformada DOF (se recorre)

El Presidente ejercerá sus funciones directamente o mediante acuerdo delegatorio, a través de los Vicepresidentes, Directores Generales y demás servidores públicos de la Comisión Nacional, salvo aquéllas a las que se refiere el artículo siguiente. Los acuerdos por los que se deleguen facultades serán publicados en el Diario Oficial de la Federación.
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