Ley [LPDUSF]
Articulo 27
Ley De Protección Y Defensa Al Usuario De Servicios Financieros
Artículo 27.- Son facultades indelegables del Presidente las señaladas en las fracciones VII, VIII, X, XI, XII, XIII, XIV y XVI del artículo anterior. Sin perjuicio de lo anterior, el Presidente podrá delegar en otros servidores públicos de la Comisión Nacional, el encargo de notificar los acuerdos de la Junta.